plantación, cultivo y cosecha de la coca. En la nota de elevación acompañando el proyecto, se lee que "respecto de la coca, si bien no se tiene conocimientos de que en la actualidad existan plantaciones en el país, éstas podrían iniciarse a partir del corriente año, ya que ha vencido el cupo de importación el 31 de diciembre próximo pasado 1976).
Con posterioridad, el 22 de marzo de 1978, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 648 por el cual se prohibe en todo el país la importación de hojas de coca para consumo habitual o "coqueo", se dispone que será de aplicación a la hoja de coca el régimen previsto en la ley 17.818 y normas complementarias y se deroga la resolución 34.869/51 y toda otra norma que se oponga a sus previsiones.
En su art. 5"), establece que las infracciones al decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en las leyes 17.818 y 20.771. Esta última, modificatoria del artículo 204 del Código Penal, había sido sancionada en el año 1974.
Se llega así a la ley 22.015 del 15 de junio de 1979 por la que se derogó la reserva formulada al art. 4 párrafo 19 apartados c) y e) de la Convención Unica sobre Estupefacientes. En la nota que acompaña al proyecto se lee que "la política emprendida por la República en la materia quedó vigente con la sanción de la ley 21.671 que prohibió la plantación del crythroxylon cocolam quedando incriminada penalmente la tenencia y comercialización de dicha especie vegetal".
En cuanto a la resolución 162/74, publicada el 10 de octubre de 1975, fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 20.771, que reitera la delegación en la autoridad Sanitaria Nacional para elaborar las listas de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica.
En dicha lista se incluyó a las hojas de coca.
4. — Del análisis de las normas contenidas en las leyes, decretos y resoluciones anteriormente citadas, surge que en todos los casos y sin excepción la intención del legislador ha sido la de lograr una gradual disminución del "coqueo" hasta conseguir su definitiva crradicación. Ello quedó además plasmado al aprobar nuestro país la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1061, ocasión en la cual asumió el compromiso de erradicar el hábito en un lapso de 25 años.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:893
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-893
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos