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Fallos: 305:896 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y toda la restante legislación referida al tema, la promulgación de la ley 22.015 por la que se deroga la reserva formulada al art. 49 párrafo 1 apartados c) y e) de la Convención Unica, la hizo desaparecer.

5. — En cuanto a la negación del dolo por parte del imputado en causa criminal, cabe recordar que la decisión relativa al punto cs, por su naturaleza, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (Fallos: 274:477 ).

Por ello, opino que por los argumentos hasta aquí expuestos corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1983.

Vistos los autos: "López, Damián y Carlos Dante Cortés s/infracción a la Jey 20.771".

Considerando:

Que esta Corte comparte y da por reproducidos brevltatis causa los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que se adecuan a las constancias de autos y a una correcta interpretación de las normas en juego.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

ApoLro R. GABRIELL: — ABELARDO F. Ross: — ELías P. Guastavino (en disidencia) — César Back — Canos A. REnom.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-896

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