bre Estupefacientes de 1981—, su decreto reglamentario 7250/68 y resoluciones de la Secretaría de Salud Pública referidas a la zona de expendio legítimo y cupos de importación de coca, la 'ey 20.771 —modificatoria del art, 204 del Código Penal—, la resolución 162/74 —que reitera la delegación en la autoridad sanitaria para elaborar las listas de sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, entre las que se incluyó la coca—, la ley 21.671 —que prohíbe su siembra, plantación, cultivo y cosecha—, e! decreto 648/78 —que prohíbe su importación para consumo habitual—, surge que la intención del legislador fue la de lograr una gradual disminución del "coqueo" hasta conseguir su definitiva erradicación, llegindose así a la ley 22.015, que derogó el permiso temporal de la masticación de coca al abrogar la reserva formulada a la Convención de 1961.
ESTUPEFACIENTES.
La ley 20.771, que reprime el tráfico y tenencia de estupefacientes, y la resolución 162/74, dictada por la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en dicha ley, comenzaron a regir en la zona de Salta y Jujuy en el mismo instante en que lo hicieron en el resto del territorio; la diferencia consistía —hasta la sanción del decreto 648/78-— en que en esas provincias no resultaba reprimido el "coqueo" ni el tráfico legítimo de hojas de coca, conductas que quedaban al margen de las disposiciones penales.
Ello surge de lo dispuesto por la ley 17.818 y su decreto reglamentario 7250/68, que se refieren expresamente a las hojas de coca "para expendio legítimo", con lo cual excluyen a aquel que no lo sea.
ESTUPEFACIENTES.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al acusado por el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, si el hecho fue cometido con posterioridad al decreto 648/78, que derogó la resolución 34.869/51 y toda otra norma que se opusiera a sus previsiones, dejando así de tener existencia la !lamada zona de expendio legítimo de hojas de coca, lo cual quedaba en un plano de total igualdad con el resto del país, en cuanto a la aplicación de la ley 20.771 y las resoluciones de la autoridad sanitaria que en su consecuencia se dictaron.
ESTUPEFACIENTES.
El decreto 648/78 responde al espíritu de la ley 17.818, en la cual se concibe 'a existencia de la zona de expendio legítimo como situación transitoria y es manifiesto que la intención del legislador fue la de extirpar el hábito o vicio del cocaismo por considerario pernicioso para la salud de 'a población.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:888
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