DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Don Eras P. GUAStavino Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia de la anterior instancia y condenó a Damián López a tres años de prisión y mil pesos de multa, como autor del delito previsto y reprimido por el inc. c) del art. 2? de la ley 20.771.
2?) Que el señor defensor del procesado interpuso recurso extraordinario, el que resulta procedente tratándose en el caso de la interpretación de normas federales, con resultado adverso a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
3?) Que el Señor Procurador General pide el rechazo de la pretensión defensiva y la confirmación del fallo en recurso por las razones que expone a fs. 286/291.
49) Que el hecho incriminado por el pronunciamiento de la quo consistió en el secuestro el 20 de mayo de 1978, en el negocio de carnicería de López, en la localidad de La Merced, Provincia de Salta, de 13 Kgr. de hojas de coca contenidas en diversas bolsas de plástico y de un fardo de aproximadamente 18 a 20 Kgr. del mismo producto, que había adquirido para revender.
5) Que en la apelación extraordinaria el recurrente sostiene que las disposiciones contenidas en la ley 20.771 no extienden su aplicación a las hojas de coca destinadas a la masticación e insiste sobre la inconstitucionalidad del decreto N° 648/78 y de la Resolución N° 109/74, en cuanto contradicen las normas del art. 5? de la ley 17.818 que autorizaba la importación del vegetal para expendio en las zonas de "coqueo" delimitadas por la autoridad sanitaria nacional, 69) Que el tema a decidir se circunscribe a determinar si el art. 29, inc. c), de la ley 920.771 fue bien o mal aplicado y si conserva vigencia la ley 17.818 y su decreto reglamentario N° 7250/08.
79) Que la Convención Unica sobre estupefacientes adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas del año 1981, aprobada por el decreto-ley 7672/63 (ratificado por la ley 16478), autorizó a los estados signatarios a formular reserva para permitir temporal.
mente la masticación de hojas de coca hasta un plazo máximo de 25
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:897
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