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Fallos: 305:891 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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como Nación, en el sentido de que en 25 años erradicaría el hábito.

Pero que "erradicar no es reprimir punitivamente encarcelando a hombres y mujeres que de antaño y por una secular tradición mastican coca y mueren con ella considerándola no sólo inocua sino beneficiosa para la salud, experiencia que recibieron de sus mayores y forma parte de la cultura regional, que en el presente se ve avalado por trabajos científicos de envergadura", los cuales están agregados a la causa y no fueron analizados por la Alzada.

Se controvierten además en la presentación los argumentos que contiene la sentencia apelada respecto del peligro que representan las hojas de coca debido a su contenido de sustancias estupefacientes y al procedimiento relativamente sencillo con que se extrae cocaína de las mismas, resaltando que la resolución del juez de primera instancia dejó de lado la aplicación de la ley 20.771 únicamente para los casos en que no se demuestre que las hojas de coca tengan otro destino que el de la masticación.

2.—A mi juicio, existe autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, considero que la argumentación del recurrente en favor de la autorización para la masticación de hojas de coca carece de entidad para poner en tela de juicio lo resuelto acerca del tema por los poderes públicos.

Así lo entiendo, dado que la voluntad expresada por medio de la ley, que responde además a compromisos internacionales contraídos con otros Estados, resolvió extirpar el hábito del cocaísmo por considerarlo pernicioso para la salud de la población y no hallo razones valederas para considerar que en el caso ha existido una manifiesta irrazonabilidad por parte del legislador, como lo pretende el apelante, por lo que su acción ejercida dentro del marco de atribuciones que le son propias resulta irrevisable.

Además, considero que el cocaísmo forma parte o al menos se halla íntimamente ligado al grave problema de la drogadicción y del tráfico de estupefacientes, razón por la cual resulta aplicable a la cuestión aquí planteada todo cuanto esta Corte ha sostenido en los precedentes en los cuales abordó el tema (conf. Fallos: 300:254 y sus citas).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-891

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