RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la negación del dolo por parte del imputado en causa criminal es, por su naturaleza, cuestión propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.
ESTUPEFACIENTES.
La importación de hojas de coca quedó absolutamente prohibida por el decreto 648/78, luego de acaecido el ciclo de ingreso legal decreciente de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por resoluciones anteriores y, hasta la sanción de la ley 22.015 —que derogó el permiso temporal de su masticación, al abrogarse la reserva formulada a la Convención de 1961 el producto ya incorporado legalmente podía expenderse y masticarse legítimamente en 'a zona delimitada por la autoridad nacional (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).
ESTUPEFACIENTES.
La ley 20.771 —que establece el régimen general represivo para los estupefacientes— no alcanzó a derogar el régimen especial de las Provincias de Salta y Jujuy; ello surge del mensaje que precede a la ley 22,015, en el que se establece que en la misma se consideró necesario extender expresamente el régimen represivo genera! de aquella ley a las mencionadas provincias, dejando sin efecto la reserva de la Convención de 1961, sin perjuicio de la aplicabilidad inmediata de la ley 20.771 y la resolución 162/74, a todo e' país, respecto a las hojas de coca para la destilación y preparación ilegítima de sales de cocaína (Disidencia del Dr. Elías P.
Guastavino).
LEY: Principios generales.
Las normas generales posteriores no derogan las normas específicas anteriores (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).
ESTUPEFACIENTES.
El art. 99, inc. c), de la ley 20.771 no es aplicable a quien —en mayo de 1978 y en la Provincia de Salta— había adquirido para revender una cierta cantidad de hojas de coca destinadas a la masticación (Disidencia del Dr. Eltas P. Guastavino).
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:889
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-889¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
