en la sentencia. En efecto, con tal discriminación se está excediendo los límites asignados, en su momento, por la resolución firme de Es. 429, que dispuso que en una primera etapa del pleito se fijaría el valor indemnizatorio, decretándose la traslación de los bienes al actor y que sería en otra subsiguiente donde cada parte haría valer sus derechos a la proporción que le pudiera corresponder en el monto indemnizatorio.
HONORARIOS
33) Que atento las particularidades del caso y hasta tanto mo se precisen los derechos de los presentantes en el pleito, procede desestimar la pretensión esgrimida por los recurrentes d fs. 1937 y 1939, referida a la regulación de sus honorarios profesionales, que queda diferida para su oportunidad.
Por ello, se resuelve: a) revocar la sentencia de la anterior instancia en tanto acordó "valor empresa en marcha" a la planta productora de ácido sulfúrico, expropiada, y también en cuanto al criterio adoptado para el reajuste de los créditos reconocidos por el valor de la referida planta y por el inmueble; b) fijar en pesos argentinos cuarenta y cinco millones cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($a 45.402.645,00) cl monto total de la indemnización a que son acreedores los propietarios del inmueble, y en pesos argentinos cuatro millones ciento sesenta y dos mil setecientos treinta y cho ($a 4.162.738,00) la debida a Meteor Establecimientos Metalúrgicos S.A.ILC., ambas a la fecha de este pronunciamiento, debiendo efectuarse la posterior actualización de dichas sumas, hasta el momento del pago, sobre la base de la variación de los índices de precios al consumidor de Capital Federal, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme lo especificado en la última parte del considerando 27; c) confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de todas las instancias impónense a la actora.
ApoLro R. GABRIELLI -- ABELARDO F. Rosst — ELías P. GuastAvino — César BLAce.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:851
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