nada de' Comandante en Jefe de la Armada, en virtud de hallarse autorizado para ello por el art. 62 del Reglamento de Leyes de Justicia Militar de la Armada (dec. no 8785/67). reglamentario del art. 179 del Código de Justicia Militar, que consideró vigente y aplicable al caso— no mereció crítica alguna de' apelante en el escrito del recurso extraordinario, de manera que éste no reúne, en tal aspecto, el requisito de fundamentación autónoma reiteradamente exigido por la Corte en orden a la necesidad de demostrar la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que se pretende impugnar, para lo cual es imprescindible que e' recurrente se haga cargo de todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya la decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
El defecto de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es susceptible de repararse mediante la remisión de otros escritos ni por la ulterior presentación directa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos forma'es. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No corresponde hacer lugar a la impugnación fundada en que la orden de elevación a plenario dispuesta por el Comandante en Jete de la Armada, cuya validez admitió el a quo sobre la base de lo informado por dicho funcionario en el sentido de haberla suscripto "con pleno conocimiento y en representación de la Junta Militar", se adoptó sin tratar los agravios de su parte relativos «1 la faita de instrumento público que pruebe la existencia de la delegación. Ello así, pues del escrito de defensa uo surge que se haya planteado al Consejo Supremo la cuestión en los términos que se desarrollan en el recurso extraordinario, ya que en aquel'a oportunidad no se articuló lo atinente a la necesidad de instrumento púbico para la existencia jurídica de la delegación. En tales condiciones, no puede asignársele al a quo la omisión que se alega y el tema tampoco puede ser objeto de tratamiento en la instancia extraordinaria por confisurar una reflexión tardía.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Es improcedente e! recurso extraordinario fundado en que la orden de elevación a plenario dispuesta por el Comandante en Jefe de la Armada se adoptó sín tratar 'os agravios relativos a la falta de instrumento público que pruebe la delegación. Ello así. pues en el anto denegatorio de ese recurso, se sostuvo lo innecesario del acta aludida por el apelante para comprobarla, por tratarse de "actos jurídicos que no requieren una solem
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:854
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-854
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos