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Fallos: 305:849 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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25) Que, desde otro ángulo, se contradice la recurrente de fs.

1936 cuando pretende (en su memorial de fs. 2027/2056) que mejoras zonales producidas luego de la toma de posesión del bien —tales como el camino pavimentado y la mayor electrificación— deben ser computadas hasta el pago de la indemnización; no obstante sostener, en otra parte de la misma presentación, respecto de otro bien (la planta de ácido sulfúrico) que aquel resarcimiento no podía correr, luego de la desposesión, con las vicisitudes propias de la naturaleza del bien. Es claro que, conforme al criterio ya expuesto en este fallo, se estará, en ambos casos, al valor del bien al tiempo de la desposesión.

26) Que relacionado con el punto se encuentra el restante agravio referido al modo del reajuste úel valor fijado al inmueble. Sobre el particular, siguiendo los lineamientos de que da cuenta el consi derando 16), habrá de reconocérsele razón .a los quejosos, disponiendo, en consecuencia, que para el reajuste de dicho valor fijado a febrero de 1980, se aplicarán, sin reducciones, los índices de precios al consumidor proporcionados por el INDEC, desde entonces hasta el pago.


MONTO TOTAL DE LA INDEMNIZACION
27) Que, resumiendo lo resuelto, el monto de la indemnización expropiatoria se fija, al momento de este fallo, en la suma total de pesos argentinos cuarenta y nueve millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y tres ($a 49.565.383,00) discriminada de la siguiente forma:

A) Indemnización debida a los propietarios del inmueble a) Valor de la planta productora de ácido sulfúrico $a 37.119.702,00 b) Valor del inmueble han! 8.282.943,00 Total Sa 45.402.645,00 B) Indemnización debida a Meteor Establecimientos Metalúrgicos S.ALC.

Valor de la planta productora de zinc electrolítico $a 4.162.738,00

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-849

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