a destacar los límites de la competencia de la Corte cuando conoce por esa vía.
39) Que, si bien el art. 285 del Código citado —en su redacción anterior a la reforma introducida por la ley 22.434 establecía que no era obligatoria la presentación de copias junto a la interposición de la queja, igualmente disponía que "la Corte podrá exigir su presentación si lo estimare conveniente"; y la providencia que así lo dispone, se notifica por nota (resolución dictada el 25 de octubre de 1977 in ve "Mendoza, Miguel Angel c/Febelli, Emesto Jorge" y sus citas).
Por ello, no se hace lugar a lo pedido a fs. 62/64.
ApoLro R. GABRELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO.
BERNARDINO ROQUE GUAHAMAN y OTROS v. MOLINOS
RIO pr La PLATA S.A.
RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La conclusión del a quo referida al carácter no firme de la decliración administrativa de insalubridad, remite al estudio de extremos de índole procesal, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, cuanto más que la apelante no demuestra que, más allá de su acierto o error, el pronunciamiento recurrido conduzca a un apartamiento inequívoco de la solución jurídica prevista para el caso o adolezca de una decisiva ausencia de fundamentos (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propias. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.
No procede el recurso extraordinario contra la decisión que rech.zó el reclamo por diferencias salariales toda vez que, la decisión carece de caricter definitivo, a los efectos del art. 14 de la ley 48. Ello así, pues 1) 27 de agosto. Fallos: 301:797 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1238
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