normas de nivel constitucional nacional no es incompatible con la ley 19.551. Ello así, pues no se trata de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, por lo cual no puede considerarse que la decisión del a quo haya sido contra la validez del privilegio que se funda en dicha Cláusula —'o que hace inaplicable el inc. 30 del art. 44 de la ley 45-, sino que lo cuestionado ha sido el art. 176 de la ley de concursos —una ley del Congreso— y 'a decisión de la justicia provincial no ha sido contra su validez, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Debiendo limitarse la decisión de la Corte a la cuestión federal que ha motivado el recurso, es innecesario abrir éste cuando el fallo apelado se sustenta en otros fundamentos de derecho local y común que bastan para ello y que no pueden revisarse en la instancia extraordinaria. Así ocurre en el caso en que un tribunal local —fundado en normas del mencionado carácter— estableció que el art. 67 de la ley 9434 no es incompatible con la ley 19.551, pues tal decisión no tiene relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas —arts. 31 y 104 de 'a Ley Fundamental.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
1. Se interpone recurso extraordinario contra la resolución de fs. 459/464 de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la de fs. 427, de acuerdo con la cual se había dispuesto el inmediato cumplimiento por el Banco de la Provincia de Buenos Aires de una transferencia de fondos en él depositados al Banco de la Nación Argentina.
Sostiene el apelante que todos los depósitos judiciales de la Provincia, incluso los correspondientes a juicios concursales, deben ser depositados a título gratuito en el Banco de aquélla en virtud de lo dispuesto por el art. 6? de la ley 94, norma mediante la cual la primera legisla sobre su Banco, en ejercicio de los poderes reservados en el art. 7? del Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores), arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional y ley
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:784
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