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Fallos: 305:622 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de Comunicaciones, sucedida luego por la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones—, fue la devolución a los actores del dominio del inmueble sito en la calle Pueyrredón Nros. 1352/54/56 de la Capital Federal, por resultar que el bien no era necesario al fin prevista en la expropiación. Luego, a raíz de Ia tardía afectación al destino de utilidad pública —hecho producido veintiún años después de consumada la desposesión— aquéllos pretendieron a cambio de ese reintegro se condene a la demandada a pagarles los daños y perjuicios, de acuerdo con la solución que para supuestos análogos prevé el art. 899 del Código Civil.

49) Que la Cámara a quo, para desestimar la pretensión deducida, consideró que en abril de 1979 la demandante tuvo conocimiento cierto de que en el inmueble expropiado se estaban realizando tareas de remodelación para habilitar una sucursal de correos "comprobadas o comprobables un año y medio antes de la apertura a prueba de la causa" circunstancia que le imponía denunciarlas como hechos nuevos (art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial ) y alegar y probar su derecho a obtener, en reemplazo del bien, la indemnización de daños que persigue. Sobre esa base, concluyó el tribunal —con citas de numerosos precedentes de esta Corte Suprema— que al no haberse aportado prueba a fin de acreditar que la no restitución del inmueble le causaba un concreto menoscabo patrimonial susceptible de reparación y toda vez que esa situación proviene de la discrecional conducta asumida por la interesada, el gravamen que invoca no resultaba atendible. Agregó también, en cuanto aquí interesa, que el valor locativo o renta perdido por los propietarios en más de una década, invocado a fs. 213 por los actores como fundamento del perjuicio, a falta de prueba en contrario, "débese estimar compensado con los frutos que aquéllos pudieron obtener del capital que oportunamente percibieron en la expropiación".

57) Que en el memorial de fs. 271/275 la actora critica el pronunciamiento de la Cámara por no haber hecho lugar, en sustitución de la devolución efectiva del bien, al pago de una suma de dinero y considerar compensado —como daño resarcible— el alegado valor locativo o renta perdido con los frutos que aquélla pudo obtener del capital recibido; pero no acredita que el valor que se disputa en último término, que surge de la diferencia existente entre ese monto

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-622

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