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Fallos: 305:621 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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costas han sido puestas a cargo de la demandada y atento ul monto que se indica como justo (fs. 259 y vta. y 266 vta.), su improcedencia me parece evidente, sin perjuicio, por cierto, de lo que correspondería resolver si V. E. revocase el fallo apelado en cuanto al fondo.

Tal es mi dictamen. Buenos Aires, 18 de febrero de 1983. Juan Carlos Becoar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1983.

Vistos los autos: "Capelletto, Juan ,Angel c/Estado Nacional s/ retrocesión inmueble expropiado".

Considerando:

19) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en lo principal que decide, el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda deducida a fin de retrotraer el dominio del inmueble objeto de este pleito, que fuera expropiado de conformidad con los decretos 38.681/48 y 26.324/50, habiéndose iniciado el respectivo juicio el 13 de febrero de 1951. Contra aquel pronunciamiento la vencida interpuso recurso extraordinario de apelación, el que fue concedido a fs. 268.

29) Que es requisito esencial para que proceda el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en juicios en los que la Nación reviste el carácter de parte, la demostración, sobre la base de las constancias de la causa, que el valor disputado en último término —es decir, el monto del agravio— exceda el mínimo legal, no bastando al efecto la aserción de que el valor actual de los bienes en litigio supera dicho límite (Fallos: 245:46 ; 246:49 ; 270:116 , 169; 275:528 , 549; 276:449 ; 280:280 ; 283:302 ; 284:13 ; 294:163 ; 296:120 ; 297:393 ; 298:24 ; 303:662 , entre muchos otros y art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 según la ley 21.708 y la Resolución N9 1073/ 82 del Tribunal).

29) Que el objeto inicialmente perseguido con la demanda de retrocesión seguida contra el Estado Nacional —Secretaría de Estado

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-621

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