RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra "a sentencia que confirmó, en lo principal, el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda deducida a fin de retrotraer el dominio del inmueble objeto del pleito. Ello así, pues, si bien en el memorial la actora critica el pronunciamiento por no haber hecho lugar, en + 'stitución de la devolución efectiva del bien, al pago de una suma de dinero y considerar compensado el alegado valor locativo o renta perdido con 'os frutos que aquélla pudo obtener del capital recibido, no acredita que el va'or que se disputa en último término, que surge de la diferencia existente entre ese monto y lo pretendido por la recurrente, supere el mínimo 'egal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
1. — Atenta la transformación sufrida por el presente juicio en virtud del hecho sobreviniente que se menciona en el fallo apelado, la devolución del inmucble de que se trata no se halla ya en tela de juicio. Por lo tanto, pareciera que su valor no debe ser considerado para decidir acerca de la procedencia del recurso ordinario deducido por la actora a fs. 266. Pienso, sin embargo, que toda vez que la accionante pretende tener derecho a una indemnización "que equivale al ciento por ciento del valor del inmueble" (fs. 213), ese valor debe ser tomado en cuenta, y conforme a los cálculos que se hacen en el escrito de recurso —correctos en principio— el monto discutido en la instancia supera el mínimo actual para la procedencia del mentado recurso. :
Acerca del fondo del asunto, el Estado (lato sensu) actúa: mediante apoderado especial, razón por la cual me abstengo de dictaminar, atenta la naturaleza de las cuestiones planteadas. Creo del caso aclarar que, a mi juicio, la invocación del derecho de propiedad y del de defensa que contiene la expresión de agravios, (fs. 275) no cambia lo dicho, por cuanto no existe relación directa entre esos derechos y lo discutido, que versa sobre aspectos de derecho común.
2. — En cuanto al recurso de los profesionales por sus honorarios, si se considera que sólo por la primera etapa del pleito Jas
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:620
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