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Fallos: 305:627 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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importaría transformar esta vía en una nueva instancia ordinaria, implicando una indebida sustitución de los jueces de la causa en la solución de las cusetiones que les son privativas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe desestimarse el agravio atinente a la prescripción pues, no resultando demostrado un caro apartamiento de la solución normativa ni una deci siva carencia de fundamentación en orden a las cuestiones propuestas, el carácter opinable de lo resuelto no justifica admitir el remedio de excepción deducido, aún cuando pudiera entenderse que la alzada acoge doctrinas que se apartan de los criterios mayoritarios, desde que se han expuesto razones de orden legislativo bastantes al efecto y no se advierte irrazonabi'idad en la solución admitida.


VICTOR HUGO AGUILAR

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si la denuncia efectuada no ha seguido la vía prescripta en los arts. 19 y 20 de la ley 21.374, modificados por la ley 21.918, corresponde remitirla al inferior a efectos de su ratificación (').


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
A los Fiscales Federales de Primera Instancia no 'es son aplicables los preceptos de la ley 21.374 y sus modificatorias.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
A los Fiscales de Cámara y Procuradores Fiscales Federales de Primera Instancia no les son aplicables 'os preceptos de la ley 21.374 y sus modificatorias (3).

') 10 de mayo.

2) Fallos: 304:1270 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-627

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