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Fallos: 305:623 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y lo pretendido por la recurrente, supere el mínimo legal, razón que lleva a declarar formalmente improcedente el recurso ordinario de .

apelación deducido.

6) Que ello es así, habida cuenta que resulta manifiesta la insuficiencia del escrito de fs. 266/2687 en relación a los requisitos mencionados en el considerando 2, toda vez que, con prescindencia del valor actual del inmueble, ninguna explicación circunstanciada se da sobre la composición de su pretensión; tampoco se trata el punto en el memorial de fs. 271/275.

79) Que no obsta a la conclusión precedente lo afirmado en el dictamen de fs. 294 para justificar la procedencia de la apelación ordinaria, desde que sus apreciaciones resultan insuficientes para tcner por cumplido el requisito exigido por la jurisprudencia de esta Corte Suprema ya referido sobre el punto.

89) Que establecida así la improcedencia del recurso ordinario a fin de impugnar lo resuelto en cuanto a lo principal, tampoco lo sustentan los agravios referidos a las regulaciones de honorarios profesionales (Fallos 265:181 ; 290:273 , sus citas y muchos otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación de fs. 200/ 267. Con costas.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross — Etías P. GUASTAvIno — César BLACx.


GRACIELA AMADO CATTANEO y OTROs v. SIMON ALBERTO

LAZARA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la forma en que las partes cumplieron la locación de obra que las vinculaba, es ajeno al recurso extraordinario, por referirse a aspectos de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-623

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