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Fallos: 305:616 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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del empleador al haber empezado a gozar el actor del beneficio de jubilación por invalidez.

El tribunal tuvo en cuenta esta última fecha para estimar que fue entonces cuando el actor tomó conocimiento de la agravación ef. Es. 69 vta., punto 59), y afirmó asimismo que, a partir de tal fecha y hasta cl 2-VI-81 —fecha de la pericia de fs. 46/47—, el trabajador sufrió un incremento de incapacidad del 20 (veredicto, fs. 66 vta., punto 6?).

Los jueces formularon estas precisiones, de las que resulta que sólo cabe indemnizar el 10 de la agravación, conjugando la pericia de fs. 46/47 y su aclaratoria de fs. 65, requerida esta última como medida para mejor proveer después de la audiencia de vista de causa fs. 62). Es de poner de manifiesto que este requerimiento fue notificado a las partes (fs. 63 y 64), pero no se les hizo saber el tenor de lo informado por el perito (fs. 65 vta.).

En su primer informe de fs. 46/47 —presentado el 2-VI-8I—, el profesional médico actuante consignó que al momento de su examen la incapacidad que portaba la víctima del infortunio era del 9, y que, como originariamente se le había indemnizado por una incapacidad del 60 la agravación resultante alcanzaba al 30.

En la contestación al requerimiento del tribunal, agregada a fs. 65, el mismo perito determinó que entre el 25-I1-80 y cl 2-VI-81 la incapacidad laborativa es del 20 y posee carácter permanente.

Agregó también haber tenido en cuenta el porcentaje de incapacidad otorgado en agosto de 1979 (60 por los médicos del Ministerio de Trabajo, el tiempo transcurrido hasta el 2-VI-81 (incapacidad del 90) y las características particulares de las lesiones, que habitualmente siguen una evolución regular. Finaliza expresando que toma en cuenta la incapacidad otorgada el 25-11-80, en oportunidad de haber sido acordado el beneficio jubilatorio.

En tanto el perito apreció el proceso de agravación de la minusvalía hasta el 2-VI-81 desde su punto de vista profesional, el tribunal, con criterio jurídico, estima que la agravación resarcible termina el 25-VII-80, y por ello descarta el 20 de incapacidad restante, qu:

se produce después que el interesado empezó a percibir el haber de pasividad. Arguyó en este sentido que el accionante quedó fuera

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-616

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