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Fallos: 305:617 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 617 del amparo de la ley 9688 "cuando precisamente por inexistencia de una capacidad laborativa residual para continuar en el mercado laboral, el trabajador —tal el caso del actor— es acogido por el sistema previsional, esto es, la jubilación por invalidez" (cf. fs. 69 vta., punto 4?).

También dispuso el fallo calcular el monto de la indemnización sobre la base de un salario diario de pesos 9.159 y no del vigente en la fecha de la reagravación por ser aquél el establecido en el juicio originario, lo cual, según expresa, hace cosa juzgada a favor de la demandada, capital de condena que ordena actualizar desde el 25-11-80 y hasta el efectivo pago según la ley 22.311, más el interés del 8.

Contra esa decisión interpuso el actor recurso extraordinario a fs. 75/78, que le es concedido a fs. 95.

Los agravios del recurrente, en síntesis, versan: 19) Restricción del derecho de defensa al no habérsele corrido traslado de la aclaración del perito de fs. 65; 2?) Por limitar la responsabilidad del empleador hasta la fecha de entrada en el goce de la jubilación por invalidez; y 3?) Por el salario escogido para la forma de calcular la indemnización y el tiempo por el cual ésta es actualizada.

En cuanto al agravio relativo al punto 19), creo que no resulta atendible, por no hallarse configurada, en las específicas circunstancias del caso, la alegada violación constitucional.

Ello así porque la omisión de dar traslado al informe de fs. 65 no privó a las partes de conocer un nuevo peritaje, ya que tal informe no pasa de ser una explicitación del primitivo —no objetado por el actor, y que, como es fácil advertirlo, fue requerido para tener por establecido el grado de incapacidad a la fecha en que el a quo estima haberse agotado la responsabilidad del empleador.

Vale decir, que el informe médico cuyo traslado no se corrió a las partes importa sólo en cuanto a las consecuencias jurídicas que de él extrae y hace valer el tribunal, y, desde este aspecto, el afectado ha podido impugnarlas en su faz jurídica, como lo hace ahora en el recurso extraordinario interpuesto. En otras palabras, el perito no determinó, y tampoco le competía hacerlo, cuál era el quantum de agravación indemnizable por ser ajeno a su cometido.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-617

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