Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:560 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

ENRIQUE C. HERNANDEZ v. EMPRESA ROJAS S.A.C. y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es arbitraría la sentencia que omite considerar el hecho nuevo denunciado —una transacción entre el esposo de la victima del accidente, la demandada y su aseguradora—, la que recayo en una causa en la que el aquí actor no fue parte y ata que el a quo otorgó —de oficio— alcances de cosa juzgada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales de procedimiento, Cosa juzgada.

Las cuestiones planteadas —omisión por el a quo de considerar un hecho muevo que modificaría lo resuelto en primera instancia, en causa en que el autor no fue parte, y ala que se otorgó de oficio alcances de cosa mzgada— son ajenas al recurso estraordinario pues remiten a temas procesales, resue tos con argumentos de igual naturaleza, a lo que cabe agregar que el hecho nuevo fue mencionado en el relato de la causa que hace la sentencia apelada (Disidencia del Dr. César Black).


JUAN MANUEL CABRERA v. BANCO pE La PROVINCIA
DeL. CHACO y/u OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, El criterio del a quo en el sentido de que e' despido indirecto es asimi.

lable al sin justa causa de la ley 18.598, así como sobre la determinación de las indemnizaciones de conformidad con el régimen de la actividad bancaria, se apoya en el análisis razonado del tema, cuyos fundamentos de orden común impiden la descalificación del pronunciamiento (2).

°) 26 de abril, 5) 26 de abril. Fallos: 304:1740 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos