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Fallos: 305:520 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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El magistrado de primera instancia, en su fallo de fs. 110/113 recordando la reiterada jurisprudencia sobre el particular, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la mentada norma contenida en el art. 79 de la ley 14.546 y declaró que el art. 106 de la ley 21.297 ha venido a reafirmar aquella disposición.

Sobre esa base, hizo parcialmente lugar a las peticiones del actor y rechazó a su vez la pretensión de éste en punto a que se declarase la inconstitucionalidad del art. 576 de la ley 21.297, por considerar que se introdujo extemporáneamente.

El tribunal a quo, en lo que ahora importa, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora —rechazó en cambio el deducido por la accionada— y revocó la sentencia del inferior en lo referente al régimen de actualización, el cual se obtendrá —expresa— conforme al art. 276 L.C.T. modificado por la ley 22.311.

ul A fs. 186/189 deduce recurso extraordinario la parte demandada y replantea la inconstitucionalidad del art. 7? de la ley 14.546. Expresa que no puede legitimarse la imposición a su parte de pagos indebidos, obligándosele a computar sumas que "a ningún título integraron nunca la remuneración del dependiente" y que se conformean con "impuestos, tusa de servicios públicos, retribuciones de terceros y consumos personales".

Agrega que —por ejemplo— no es admisible que pueda considerarse que integre la remuneración del actor los gastos por la utilización del servicio telefónico para comunicarse con la empresa.

Dice, a su vez, que no pudo el juzgador dejar de considerar el criterio sentado en el caso "Monca Davir y otros c/Sanz S.A." por la Corte Suprema, que excluyó el importe del IVA sobre el precio de las mercaderías al efecto del cálculo de las comisiones de los viajantes de comercio. Argumenta, al respecto, que así como no se lo debe tener en cuenta para calcular las comisiones, tampoco se lo puede considerar en los llamados gastos de viajes.

Tacha por fin, de arbitraria la sentencia en recurso, por cuanto no obstante reconocer la existencia de los impuestos invocados por

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-520

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