de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, cuyos pedidos tienen la obligación 'egal de acatar, arbitrando los medios que estimen pertinentes con adecuación a las circunstancias de cada caso (').
LEANDRO RAMON ANDREAU v. PROVINCIA DE CORRIENTES y/u Omo DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Si el reclamo de actualización tiene origen en circunstancias no imputables al actor, acreedor de un crédito previsional, que se ha traducido en una pérdida real en la significación económica del beneficio, procede el reajusto hasta el efectivo pago de aquella diferencia para impedir así que se frustre una finalidad alimentaria y se comprometa 'a justicia, el derecho de propiedad y el principio de movilidad de las prestaciones que consagran los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (2).
BERTHA LUCIA RESTREPO DE MEJIA
HABEAS CORPUS.
Si bien la acción de hábeas corpus exige la realización de todas las me- :
didas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente la investigación es, en princiPio, tema ajeno a 'a competencia de la Corte y propio de los jueces de la causa salvo que, de Ia adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustración del derecho federal en cuestión; lo que no ocurre en El caso, en que las constancias de la causa permiten concluir que se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción intentada.
5) 12 de abril. Fullos: 502:529 , 1059; 303:645 ; Fallos: 304:101 , 1069.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:455
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