ASUNCION DI SANZO e TODERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La remisión de la Cámara a los informes de Medicina Social que cita, según los enales la afección invocada por la actora le produce una incapacidad del 30 que no impide el desempeño de sus tareas habituales, confiere al pronunciamiento un fundamento bastante que obsta a la tacha de arbitrariedad (1).
MARIO ALBERTO MOLINS
JUBILACION Y PENSION.
Cuando la demora en la percepción de eréditos previsionales tiene origen en circunstancias no imputables al acreedor —como es la existencia de una ley que los desconoce, luego declarada inconstitucional o aplicada indebidamente en sede administrativa—, como lo fue en el caso de autos con una pérdida real en la significación económica del beneficio, procede el reajuste de tales créditos, desde el momento en que se devengaron, para impedir que se frustre su finalidad alimentaria y se comprometa la justicia, el derecho de propiedad y el principio de movilidad de las prestaciones que consagran los arts, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional
DICTAMEN REL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó la demanda de inconstitucionalidad entablada por la recurrente. Hizo, empero, legar al reclamo de esta última y condenó a la accionada al pago de las diferencias existentes entre los haberes jubilatorios percibidos por la actora y los que dispuso que le correspondían de conformidad con las normas que declaró aplicables al caso.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:101
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