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Fallos: 305:451 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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A mi juicio, el supuesto conocimiento del Banco acerca de la existencia de la quiebra a través de la carta documento que le habría dirigido al síndico (fs. 426) no obsta a esta solución, por cuanto ello no eximía al Juez de hacerlo en la forma prevista en el art. 38 de la Carta Orgánica (ley 22.322), Por ello, en mi opinión, debe revocarse la sentencia apelada y disponer que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1982. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1983.

Vistos los autos: "Negrete, Miguel Angel s/quiebra pedida".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, que confirmó, por mayoría, la decisión de primera instancia por la cual se dispuso sacar a remate en pública subasta el bien inmueble perteneciente al fallido, gravado con hipoteca en favor del Banco Hipotecario Nacional, esta institución interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.

2?) Que el recurrente se agravia por cuanto la decisión del a quo desconoce la protección con que su carta orgánica ampara las viviendas adquiridas con su apoyo financiero, declarándolas inembargables e inejecutables.

37) Que el recurso ha sido bien concedido, toda vez que la cuestión resuelta por la sentencia apelada comprende puntos atinentes al alcance de preceptos de una ley federal, como es el estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional.

49) Que en el caso se trata de una vivienda gravada con hipoteca en favor de dicha institución bancaria oficial, otorgada para garantizar un préstamo destinado a la vivienda propia; por lo tanto, el inmueble goza de los beneficios de inembargabilidad e inejecutabi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-451

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