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Fallos: 305:450 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Sostiene el recurrente que por aplicación del art. 20 del decreto ley 13.128/57 (Carta Orgánica del Banco) reiterado en el actual Estatuto (ley 22.232), el inmueble de que se trata es inembargable e inejecutable y que tales disposiciones son de orden público, encontrándose vigentes al tiempo de la concesión del préstamo hipotecario. Manifiesta que el pronunciamiento impugnado: a) desconoce aquella protección legal; b) otorga prevalencia a la ley 19.551 frente a la ley 22.232, que es posterior; c) ignora la proyección social de la operatoria implementada por el Banco.

Tales circunstancias y la forma en que se despachó la subasta han venido, en su opinión, a desconocer las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y de propiedad en tanto no se respetó el derecho de vendedor preferente que estipulan la norma citada de la referida Carta Orgánica y la disposición del art.

24 de la ley concursal, y se lo sustrajo de la garantía de su crédito.

Toda vez que las cuestiones que se traen remiten a la interpretación y alcance de normas de carácter federal como es la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional (Fallos: 302:1425 ), frente a disposiciones de orden común, el recurso intentado es formalmente procedente.

En cuanto al fondo del asunto, resulta claro que el art. 20 de la Carta Orgánica (35 en la actual) excluye toda posibilidad de embargo o ejecución del bien, no sólo porque ello es compatible con las disposiciones de la ley concursal (arts. 24 e incs. 2? y 79 del art.

112) sino y fundamentalmente porque se trata, en el caso, de una norma de orden público con un objetivo social inserto en el interés general que ha venido a justificar el fundamento tuitivo del dispositivo legal. No cabe duda, por lo demás, que la ley 29.232 es posterior a la 19551 y que yerra la Cámara al afirmar lo contrario (fs.

429 vta.).

En otras palabras, la solución dada por el a quo no se compadece con el objetivo social y el carácter de orden público que a dicha disposición legal atinente a la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, les reconoció la Corte en los precedentes de Fallos: 249:183 , 256:572 , 271:163 ; 288:77 ; 295:608 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-450

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