rido y que la peticionante a la fecha de la derogación de la ordenanza municipal 30.062 no había cumplido con todas las exigencias indispensables por ella previstas para ser titular del derecho que pretende, no analizó debidamente el valor y alcance que cabe otorgar a la renuncia que formal e ineguivocamente presentara la peticionante ante el Interventor del organismo en que revistaba y la consecuente utilización de la posibilidad que le brindara el art. 5 de la normativa citada, agregado por la ordenanza 31.342 (1).
MIGUEL ANGEL NEGRETE
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso sacar a remate en Pública subasta el bien inmueble perteneciente al fallido, gravado con hipoteca en favor del Banco Hipotecario Nacional. Ello así, pues e' a quo desconoció la finalidad tuitiva del art. 35 de la ley 22.232 —en cuanto establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de dichos inmuebles— cual es, el carácter de orden púbico y los propósitos de interés general y de fomento de la vivienda familiar que inspiraron el dictado de aquella disposición,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba confirmó a fs. 429/430 el pronunciamiento de primera instancia de fs. 302/303 en cuanto dispuso se rematase en pública subasta el inmueble de propiedad del fallido gravado con hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional.
Contra aquel decisorio, la institución acreedora interpuso recurso extraordinario (fs. 435/440) que fue concedido a fs. 452.
1) 7 de abril. Fallos: 300:1169 ; 301:591 ; 303:944 , 999.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:449
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