RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar los agravios formu ados contra la doctrina seguida por el a quo para descartar la pretendida aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 37 de la 'ey 5708 de la Provincia de Buenos Aires.
Ello así toda vez que los argumentos expuestos sobre el particular con el objeto de descalificar a dicha norma confieren fundamento bastante a lo resuelto, apto para convalidar lo decidido al respecto, cualquiera fuera el grado de su acierto, según las discrepancias opuestas por la accionante (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
No procede la revisión de pronunciamientos que, como el referido al cargo de las costas del pleito, deciden un tema regido por disposiciones de derecho público local, cuyo examen compete a los jueces de la causa, por tratarse de materia de índole procesa', ajena a la instancia extraordinaria (2),
FRIGORIFICO LA MOROCHA S.A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos, No es revisable lo decidido por el a quo sobre ta base de considerar acreditados los hechos por el allanamiento expreso realizado por e! representante legal de una empresa industrial sancionada administrativamente. No altera esa conclusión lo expuesto por la apelante en el sentido de que su confesión se debió al temor a la sanción a aplicar, pues el valor que debe atribuirse a una declaración es tema propio de los jueces de grado e insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (3).
') Fallos: 291:294 ; 295:420 , 585; 296:82 , 506.
2) Fallos: 301:252 ; 302:703 .
°) 29 de marzo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:426
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