su archivo con fecha 25 de agosto de 1976, de la resolución de "cómplase" del Comandante en Jefe del Ejército del 23 de diciembre del mismo año, y de las copias de la sentencia remitidas por el Consejo de Guerra Especial Estable interviniente a la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Se agrega que el expediente instruido por el referido Consejo de Guerra no ha podido ser localizado pese a la búsqueda realizada, presumiéndose de las constancias obrantes en las actuaciones agregadas, que pudo haber desaparecido en el siniestro que afectó parcialmente el edificio "Cóndor" el día 5 de diciembre de 1980.
49) Que para resolver la singular cuestión planteada en el sub judice esta Corte tiene en cuenta la grave naturaleza de este proceso penal y la reiterada jurisprudencia del Tribunal de que corresponde prescindir de requisitos formales cuando se trata de causas instruidas a civiles por tribunales castrenses en los que el acusado ha contado durante el trámite con un defensor lego (Fallos: 265:01 ; 300:1173 ; 301:419 ).
5) Que conforme se desprende de las circunstancias reseñadas, la apelación extraordinaria está dirigida contra una inexistente sentencia del superior tribunal de la causa, pues como se expresa a fs. 35 de las actuaciones agregadas, en el Consejo Supremo de las Fuerzas "Armadas no obran constancias de que el mismo haya tenido oportunidad de pronunciarse en la causa seguida contra el imputado.
Que más allá de la validez de los elementos tenidos en cuenta por el tribunal a quo para rechazar el recurso extraordinario, no es menos cierto que ante la ausencia o destrucción de las actuaciones sumariales labradas ante el Consejo de Guerra Especial Estable de San Juan, no puede afirmarse de modo indubitable que el imputado no haya apelado verbalmente —como alega— de la condena impuesta, y que no se haya procedido en la emergencia conforme a la regla establecida en el art. 44 del Código de Justicia Militar, sin que ello fuera advertido por los funcionarios intervinientes que dispusieron el archivo de dichas actuaciones, pues tal supuesto sólo puede ser develado con certeza con los asientos respectivos insertos en las actuaciones desaparecidas.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:431
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