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Fallos: 305:428 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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asistencia letrada, ni se le notificó resolución alguna a respecto, debe aceptarse que la interposición del recurso extraordinario era el único medio con que contaba para impugnar la resolución final que él creyó debía haber recaído a su respecto de modo desfavorable. Una interpretación distinta conduciría a introducir un grave factor de incertidumbre acerca del resultado final del proceso que se instaurara, con el consiguiente quebrantamiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien el remedio federal resulta apto para reparar el agravio infringido al imputado en orden a su frustración de acceder a la segunda instancia —que por estar en el caso regulado por la ley integra la garantía de la defensa en juicio- no es suficiente ello para que la Corte se pronuncie sobre el fondo de 'a Cuestión, si no existe sobre el punto sentencia detinítiva del superior tribunal de la causa lo cual deberá ser reparado —en consecuencia— en la instancia respectiva ordenándose al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que arbitre los medios para la reconstrucción de las actuaciones desaparecidas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

a Se interpuso en autos recurso extraordinario contra una presunta sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que habría confirmado la dictada el día 13 de mayo de 1976 por el Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan", que condenara al acusado a la pena de diez años de reclusión por el delito de tenencia ilegal de armas y explosivos.

Ante la pérdida de la causa en la que recayó la condena, el reCurrente afirma que su representado apeló verbalmente la sentencia de fecha 13 de mayo de 1976, por lo que presume que la misma fue confirmada por la alzada.

El tribunal apelado no hace lugar a la concesión del recurso en razón de que la causa seguida a Manuel Navarro Rodríguez, vista y fallada por ante el Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan",

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-428

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