Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:421 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

pasividad no se liquida contemplando el nivel jerárquico que alcanzó en actividad, como lo demuestra la circunstancia que para hacerlo se tome como base la categoría J. 02, ubicada en el escalafón que comprende al personal subalterno.

Esas razones —dice— motivaron su solicitud para que se lo reubique en la categoría y nivel que le corresponden y se reconozca su derecho al adicional por conducción y al sistema de movilidad que le aseguró la Ordenanza 14.702. Su pedido, puntualiza, fue rechazado en sede administrativa y luego desestimado por la Cámara del Trabajo, en vista de lo cual solicita que V.E. admita sus peticiones para reparar el perjuicio que el mantenimiento de la situación referida causa a sus derechos amparados por el art. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional.

Con relación al primero de sus agravios, surge de las actuaciones que a tal fin le fueron consideradas por los organismos previsionales las categorías de Director General de Tercera (fs. 9) —la que por aplicación de las Ordenanzas 27.879 y 30418 pasó a Director General "B" (fs. 10)— y J. 02 (fs. 65 vta.). con la inclusión de los adicionales corespondientes (v. fs. 34/35). Dichos entes no hicieron lugar, sin embargo, a su pedido de aplicación del decreto 4900/74, por tratarse de un ascenso de categoría escalafonario otorgado sólo al personal en actividad, que de ningún modo, expresaron, puede variar la situación de revista de los ex-agentes que cesaron, antes de su fecha de vigencia (fs. 36). Y En mi opinión, la queja que contra esta negativa articula el peticionante suscita cuestión federal bastante para habilitar esta vía excepcional, Como del juego armónico de los arts, 19 y 8? de la Ordenanza No 31.382, se desprende que la movilidad de la prestación del titular se determina de acuerdo a la evolución de la remuneración de quienes se encuentren en actividad y dado que el beneficio otorgado con carácter general por el decreto 4209/74, en cuanto concedió el ascenso de una categoría, determinó el ajuste de la situación de revista para los agentes activos y, por ende, la consiguiente mejora económica de sus remuneraciones, considero que cabe tenerlo en cuenta a los efectos que pretende.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos