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Fallos: 305:420 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Debe desestimarse la pretensión re'ativa al derecho que, según el apelante, le asiste a incorporarse al régimen previsional de excepción estab'ecido por la Ordenanza Nv 30,062. Ello así, pues lo decidido por el a quo sobre el punto remite al examen de una disposición de carácter locul y valora circunstancias de hecho de la causa todo lo cual es, como princiPio, ajeno a la instancia extraordinaria, máxime si el fallo cuenta con fundamentos suficientes que no logran conmover los agravios que para censurar lo resuelto invoca el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El voluntario sometimiento sin reserva expresa a un régimen. a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, mediante el recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el Decreto N° 6088/78 dictado por el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso el beneficiario a fs. 110/117 de los autos principales foliatura a la que se referirán las siguientes citas), recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja.

Relata, en su presentación, que la norma bajo la cual accedió al beneficio le aseguró un haber móvil equivalente al 82 de la remuneración atribuida al cargo que ocupara en actividad. A tal fin, y por las funciones que a nivel jerárquico desempeñó en la órbita municipal, judicialmente se estableció que su cargo correspondía al de Director General de Tercera, categoría que, a través del tiempo y por causa de sucesivas reubicaciones escalafonarias, si bien sufrió transformaciones, siempre estuvo ubicada entre las jerarquías superiores reconocidas, Esta situación, agrega, no fue tenida en cuenta en su caso ya que, no sólo se lo privó de su derecho al 82, sino que su haber de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-420

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