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Fallos: 305:429 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ingresó al Consejo Supremo sólo para su archivo con fecha 25 de agosto de 1976 registrándose bajo letra R. N° 1113/76 (CS.F.F.A.A.).

Agrega que ello se encuentra corroborado por la resolución de cúmplase del Comandante en Jefe del Ejército de fecha 23 de diciembre de 1976, que en fotocopia obra agregada a fs. 32/33.

También refuerzan esta conclusión las copias de la sentencia que el Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan" remitiera a la unidad carcelaria N° 9 del Servicio Penitenciario Nacional (fs.

16/20) y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (£s. 23/24).

y e Considero que las constancias citadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a las que se podría agregar el oficio obrante a fs. 282 de la causa agregada por cuerda —oficio fechado el 15 de junio de 1976 y en el cual el Presidente del Consejo de Guerra co -munica al Juez del Crimen que Manuel Navarro Rodríguez fue sentenciado a cumplir la pena de diez años de reclusión por tenencia ilegal de armas y explosivos—, demuestran la inexistencia de la presunta apelación que invoca el quejoso.

Por otra parte, la disculpa que ensaya el recurrente en razón del exceso incurrido en cuanto al término para la presentación del recurso extraordinario entiendo que debe ser desechada de plano.

Por lo pronto, no resulta posible admitir una demora que supera los cinco años. La alusión que aparece en la presentación de fs.

1/7 del principal de haber permanecido incomunicado durante ese lapso carece de toda verosimilitud, máxime si se tiene en cuenta que coetáneamente se le instruía otro proceso ante la justicia penal en el cual contaba con la asistencia de su defensor letrado de confianza, según surge del respectivo expediente agregado por cuerda al presente.

Opino, por lo expueso, que habiendo sido bien denegado el recurso extraordinario, corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1982. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-429

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