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Fallos: 298:399 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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AGOSTO

CUERPO MEDICO DE RECONOCIMIENTOS DE LA JUSTICIA

NACIONAL. CREACION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
—Ne 18En Buenos Añes, a los 16 días del mes de agosto del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Horacio H. Heredia y los señores Jueces doctores don Adolfo R. Gabrielli. don Abelardo F. Rossi, y don Pedro J. Frías, Consideraron:

Que los integrantes del Cuerpo Médico Forense se desempeñan en tareas periciales en su caricter de ausiliares de la Justicia Nacional (confr. arts. 52 y 58 del decreto-ley 1285/58).

Que los médicos de la Oficina de Reconocimientos, cumplen tareas de orden médico administrativo tales como visita y diagnóstico a los fines de las licencias de agentes del Poder Judicial, o para dictaminar sobre su estado de salud en ocasión de su ingreso (confr. Acordada No 37/76).

Que, siendo ello así, resulta conveniente acceder a lo solicitado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al propiciar que la Oficina de Reconocimientos Médicos funcione como dependencia aparte y no subordinada al Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la necesaria colaboración que en materia de Radiologia, Laboratorio y otras especialidades debe prestarle este último.

Resolvieron:

lo) Crear el Cuerpo Médico de Reconocimientos de la Justicia Nacional, el que funcionará bajo la Superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

20) Transferir todos los cargos —médicos y administrativos con sus respectivos titulares de la Oficina de Reconocimientos al Cuerpo Médico de Reconoci mientos de la Justicia Nacional que, en lo sucesivo, cumplirá las mismas funciones que la citada Oficina, con la colaboración necesaria —descripta en el tercer considerando— del Cuerpo Médico Forense.

30) Disponer que los requerimientos relativos a las funciones del Cuerpo Médico de Reconocimientos creado precedentemente se cursen directamente a ese organismo, quedando facultado el señor Jefe de dicho Cuerpo o quien lo reemplace, a despachar y dar trámite a tales requerimientos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Honacio 1. Hines — Aporvo R. Cannes — Anciano F. Rossi — Peoso J. Fnlas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-399

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