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Fallos: 305:355 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ley 48, considero que el sub lite constituye un supuesto de excepción al mentado principio.

Así lo pienso, pues el a quo se pronunció a favor de la comstitucionalidad de los tributos que se ejecutaban y que se habían im- pugnado por resultar frustratorios del sistema impuesto en el inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional.

Existe pues, una decisión irrevisable en juicio ordinario posterior y que ha sido contraria al derecho federal invocado (art. 14 inc. 29, ley 48), motivo por el cual estimo que el recurso extraordinario no debió ser denegado. .

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por V.E. en los precedentes de Fallos: 278:210 ; 279:33 ; 280:388 y más recientemente en la sentencia del 15 de junio de 1978 in re "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición", entre otros, en los cuales V.E. ha declarado que la imposición tributaria, del carácter de la que aquí se trata, a la actividad del transporte interprovincial contraría las mormas contenidas en los arts. 9, 10, 11, 12, 67 inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional al imponer en una materia reservada al Congreso Nacional.

Por ello estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de junio de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Empresa de Transportes Rabbione", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional en lo Civil Sala D, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que rechazó las excepciones de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-355

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