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Fallos: 305:350 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto fue materi de recurso extraordinario.

ADoLro R. GABniELLI — ABELAmDo F. Rossi según su voto) — ELías P. GUASTAVINO — César Bracr.

Voro DeL SEor Ministro Docror Don ABELARDO F. Rossi Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VII, revocó la de primera instancia rechazando, en consecuencia, la demanda por la que se reclamó diferencias en el pago del monto mínimo del subsidio otorgado por el Fondo Compensador para el Personal Jubilado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y empresas adquiridas o a adquirir y de todas las empresas telefónicas comprendidas en el ámbito de F.O.E TRA. —Resolución N" 368/74 del Ministerio de Bienestar Social—.

2") Que, en síntesis, el a quo consideró que: a) el adicional denominado "reintegro de gastos de comida" no integraba en los hechos las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, parámetro legal utilizado a efecto de que la parte empresaria y los empleados en actividad efectuaran la contribución y aportes fijados en el art. 11 del Convenio por el que se creó el Fondo (Resolución 368/74 citada); b) El Fondo —de acuerdo a las normas de su Creación—, por ser un mero administrador de las sumas asignadas para el cumplimiento de sus objetivos, carecía de facultades para exigir que el mencionado rubro se incluyera dentro del concepto remuneración «a los fines previsionales, no podía responsabilizarse de las consecuencias relativas al carácter remuneratorio o no de adicionales pagados por la empresa —pues las soluciones respecto a ello le eran

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-350

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