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Fallos: 305:349 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Finalmente, conceptúo que tampoco aparece violada la garantía constitucional de la propiedad como alegan los recurrentes bajo la pretensión de que el cuestionado decreto se les aplica retroactivamente, tema que plantearon a fs. 352 y vta. sin que recayera pronunciamiento de la Cámara, lo que permite admitir que ha mediado resolución contraria implícita.

La gestación del decreto 2256/80, como se aprecia a través de sus considerandos, pone de relieve que mediante ese acto que declara no remuneratorios los reintegros por gastos de comida efectuados por la empresa a su personal a partir del 19 de octubre de 1977, el Poder Ejecutivo desobligó a la empleadora respecto de la deuda que determinó el órgano recaudador previsional y cuyo pago le intimó al no haber ingresado los aportes y contribuciones que este último entendía corresponder.

En estas condiciones, tales reintegros carecieron ab initio del carácter de remuneración computable para determinar el haber jubilatorio y, en consecuencia, ENTel no estuvo obligada a retener —para acreditarlos al Fondo Compensador— los porcentuales previstos en el art. 11 del convenio de corresponsabilidad mentado más arriba.

Por las circunstancias señaladas precedentemente el Fondo Compensador tampoco estaba obligado a considerar dicho rubro para la liquidación del subsidio, por lo que los actores carecieron de causa petendi al exigir el cumplimiento de una obligación que no alcanzaba a ENTel ni al Fondo Compensador.

Opino, a tenor de lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de julio de 1982. Máximo 1.

Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sosa, Nereo Gregorio y otros c/E.N.Tel.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-349

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