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Fallos: 305:336 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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471; 298:321 : 300:522 ), siendo además mantenida en todas las instancias, 7) Que al resolver esta Corte la causa "Hospital Británico de Buenos Aires s/recurso de apelación" el 16 de noviembre de 1982, a cuyas consideraciones cabe remitirse brevitatis causa, concluyó que las normas de la Ley de Aduana no pueden ser aplicadas como ley más benigna con prescindencia de lo dispuesto en el art. 99 de la ley 21.898, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada también en este aspecto.

87) Que, sin embargo, habida cuenta que la accionante impugnó la validez del citado precepto, corresponde declarar su inconstitucionalidad en los términos y por los fundamentos expuestos en la sentencia del 22 de junio de 1982, en los autos "Cimac S.C.A. c/Estado Nacional (A.N.A.) s/nulidad de resolución".

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 76/77 vta. en cuanto fue materia del remedio intentado y se declara que la pena aplicada a la firma Makuz S.A.C.LF.I. no es pasible de la actualización impuesta por el artículo 9? de la ley 21.898 (art. 16, 2: parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ApoLro R. GABRIEL! — ABELARDO F. Rossr — Etías P. GUasTavino.


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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El art. 37, me. a), de h ey 21957, que contempla las funciones de asistencia y asesoramiento que debe cumplir la Junta Calificadora con relación al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, no es aplicable a' caso en que el acto administrativo cuestionado —decreto en virtud del cual el re.

urrente cesó en sus funciones como Embajador Extraordinario y Pleni

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-336

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