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Fallos: 305:315 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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lucradas en el tema, constituye materia ajena a la apelación del art.

14 de la ley 48 e insusceptible de revisión por esta Corte (Fullos:

302:253 , 325, 334 y 435 y sus citas, entre otros), ello es así en la medida en que la decisión respectiva constituya derivación razonada del régimen arancelario pertinente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

3?) Que en el sub lite dicho tribunal, mediante remisión a lo decidido en el incidente sobre disolución de sociedad y sobre la base del monto del juicio que determinó y cálculos aritméticos a partir de éste, resolvió la regulación de que se trata, mas sin hacer necesarias referencias a bases cualitativas conducentes para la decisión, tales como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad o la responsabilidad profesional comprometida, consideradas en las normas arancelarias, lo cual se tornaba más imperioso en atención al resultado de la suma en que se concluía, según se deja expresado en la sentencia de fecha 10 del corriente dictada en la queja S. 175. Lo expuesto determina la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, correspondiendo recordar la doctrina del Tribunal según la cual la validez constitucional del honorario no depende solamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de extremos como los indicados, que pueden resultar conducentes para decidir el punto Fallos: 295:656 ; 296:124 ; 302:534 y sus citas, entre otros).

4) Que, por lo demás, la objeción de la parte recurrida acerca de no emanar el pronunciamiento apelado del Superior Tribunal de la causa, no ha sido debidamente sustentada. En efecto, en ella se omite particularizar la norma específica que posibilitaría la nueva instancia local y las circunstancias concretas, antecedentes, monto, ete. que la habilitarían; como así tampoco ha demostrado la relación pertinente entre los agravios de la parte recurrente con los supuestos de admisibilidad del recurso local invocado.

5) Que, ello así, cabe concluir en que existe cuestión federal suficiente, por lo cual debe declararse procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 265 y dejarse sin efecto el pronunciamiento apelado.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-315

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