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Fallos: 305:314 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Plejidad o la responsabilidad profesional comprometida, consideradas en las normas arancelarias, lo cual se tomaba más imperioso 'en atención al resultado de la suma en que se concluía, según se deja expresado en la sentencia de fecha 10 del corriente dictada en la queja $. 175. Lo expuesto determina la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, correspondiendo recordar la doctrina del Tribunal según la cual la validez constitucional del honorario no depende solamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concieme a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de extremos como los indicados, que pueden resultar conducentes para decidir el punto (Fallos:

295:656 ; 296:124 ; 302:534 y sus citas, entre otros).

4) Que, cello así, cabe concluir en que existe cuestión federal suficiente, por lo cual debe deciararse procedente cel recurso extraordinario deducido a fs. 265 y dejarse sin efecto el pronunciamiento apelado, Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 252 y aclaratoria de fs. 258, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Reintégrese el depósito de fs. 1.

ApDoLro R. GABRIELL! — AseLanDo F. Rossi — Etías P. GUastavino (según su voto) — César BLack.

Voto DEL Señor Ministro Docror Don Etías P. GUastavino Considerando:

1) Que contra la regulación de honorarios del ex letrado de la demandante practicada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba a fs. 252 y aclaratoria de fs. 258, de los autos principales, las partes interpusieron recurso extraordinario (fs. 265), que les fue denegado (Es. 310).

2) Que si bien, como principio, lo atinente a la regulación de honorarios, por el carácter fáctico y procesal de las cuestiones invo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-314

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