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Fallos: 305:313 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, y demás consideraciones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en la causa S. 175, L. XIX, "Scravaglieri de Di Blasi, Delia Felisa c/Di Blasi, Salvador Juan y otro. Disolución de Sociedad. Incidente de Regulación de Honorarios Dr. Stolkiner", aplicables en lo pertinente en la especie, estimo que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de junio de 1982. Mario Justa López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las partes en:

la causa Scravaglieri de Di Blasi, Delia Felisa c/Di Blasi, Salvador Juan y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la regulación de honorarios del ex letrado de la demandante practicada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba a fs. 252 y aclaratoria de fs. 258, de los autos principales, las partes interpusieron recurso extraordinario (fs. 265), que les fue denegado (fs. 310).

2?) Que si bien, como principio, lo atinente a la regulación de honorarios, por el carácter fáctico y procesal de las cuestiones involucradas en el tema, constituye materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 e insusceptible de revisión por esta Corte (Fallos: 302:

233, 325, 334 y 435 y sus citas, entre otros), ello es así en la medida en que la decisión respectiva constituya derivación razonada del régimen arancelario pertinente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

37) Que en el sub lite dicho tribunal, mediante remisión a lo decidido en el incidente sobre disolución de sociedad, y sobre la base del monto del juicio que determinó y cálculos aritméticos a partir de éste, resolvió la regulación de que se trata, mas sin hacer necesarias referencias a bases cualitativas conducentes para la decisión, tales como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o com

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-313

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