el ejercicio de la excepcional atribución conferida a la entidad demandada.
7") Que la circunstancia de hallarse las prestaciones en "vias de cumplimiento", debió llevar al organismo previsional a ejercitar sus atribuciones con suma cautela y sin mengua de los derechos de los beneficiarios, máxime si se atiende a las necesidades que aquéllas satisfacen, a la edad de los interesados y a las eventuales consecuencias personales que generan medidas de esa índole.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar al recurso y se revoca la sentencia. Se admite el recurso de amparo y se dispone que la Caja otorgante levante la suspensión del pago de las prestaciones a su cargo y se atenga a lo aquí resuelto.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDo F. Rossi — César BLack.
DIONISIO DIAZ v. JUAN CARLOS REVANEIRA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No habilita la instancia extraordinaria la impugnación que se formula atribuyendo demasía decisoria a la sentencia por haberse pronunciado sobre la concurrencia de supuestos del art. 1198 del Código Civil no invocados por la demandada. E'lo así, pues la queja remite al examen de cuestiones no federales. como son la determinación de los puntos comprendidos en la litis, el alcance de los agravios expresados y el ejercicio por los jueces de la facultad que poseen para decir el derecho aplicable (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la resolución de 'a cesión de derechos pretendida por el actor y reajustó el saldo del precio ) 15 de marzo, Fallos; 297:140 ; 300:689 ; 301:48 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:310
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