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Fallos: 305:312 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tituye materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde dejar sin efecto la sentencia que, mediante remisión a lo decidido en el incidente sobre disolución de sociedad, y sobre la hase del monto del juicio que determinó y cálculos aritméticos a partir de éste, solvió la regulación sin hacer necesarias referencias a bases cualitativas conducentes para la decisión, tales como e' tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad o la responsabilidad profesional comprometida, consideradas en .as normas arancelarias, o cual se tornaba más imperioso en atención al resultado de la suma en que se conciuía,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La validez constitucional del honorario no depende so amente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concieme a la justicia y razonabililad de la regulación el examen de "os extremos que puedan resultar conducentes para decidir el punto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La objeción de la parte recurrida acerca de no emanar el pronunciamiento apelado del Superior Tribunal de /a causa, no ha sido debidamente sustentada sí en ella se omite particularizar la norma especifica que posibilitaria la nueva instancia local y las circunstancias concretas, antecedentes, monto, etc., que la habilitarian; como así tampoco ha demostrado la relación pertinente entre los agravios de la recurrente con los supuestos de admisibilidad del recurso local invocado (Voto del Dr. Elías P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de Córdoba dictada a fs. 252/253 y aclaratoria obrante a fs. 238 de los autos principales (foliatura a la que sc referirán las siguientes citas) se interpuso el recurso extraordinario de fs. 265/292, cuya denegatoria origina la presente queja.

A mi modo de ver, los agravios de los apelantes remiten al análisis de temas de naturaleza no federal que han sido resueltos por el tribunal a quo con apoyo en razones suficientes de ese carácter, las cuales, más allá de su acierto o error, impiden la descalificación del decisorio como acto jurisdiccional válido.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-312

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