pendieron el pago de las prestaciones jubilatorias, los accionantes dedujeron el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.
2?) Que los agravios de los apelantes justifican su análisis en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033 ), su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 299:358 ).
3?) Que la medida impugnada priva a los recurrentes de su medio de subsistencia, causándoles un gravamen que puede estimarse de insuficiente reparación ulterior, por lo que la sentencia del a quo, a pesar de sus términos, tiene alcances asimilables a los que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de procedencia del remedio federal. :
49) Que, siendo así, la invocación de garantías constitucionales que requieren una pronta y eficaz protección, resulta conducente para habilitar la instancia extraordinaria cuando, como en el caso, las atribuciones que la ley confiere al organismo oficial en orden a la medida impugnada, aparecen ejercitadas en forma inadecuada y traducen un serio menoscabo al derecho de defensa de los beneficiarios.
57) Que tal conclusión se impone, pues si bien es cierto que, en los supuestos de nulidad a'soluta, la Caja cuenta con atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios "aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento" (art. 48, ley 18.037, texto ordenado en 1976), ello es a condición de que los hechos o actos que las determinan resultaren "fehacientemente probados", extremo este último que, a la luz de los antecedentes acompañados, no puede estimarse configurado en el caso.
6") Que, en efecto, la índole de la medida adoptada y su proyección en la esfera de los jubilados, obligaba a darles una adecuada participación en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados, única manera de llegar a una demostración fehaciente de los hechos que podría eventualmente justificar
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:309
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