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Fallos: 305:308 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la cuestión litigiosa era susceptible por su naturaleza de ser ventilada ante otras vías procesales aptas, lo cual tornaba improcedente la excepcional elegida. Además, vino a indicarle al actor que, no obstante, en atención a la naturaleza previsional de la cuestión debatida, —la cual por vía de principio, es de la competencia de los tribunales del trabajo—, podría intentarse por ante éstos la vía excepcional aquí ejercida atento a que tales tribunales laborales pueden en determinados casos urgir los procedimientos dada precisamente la referida naturaleza previsional de la cuestión aquí en debate. Es dable advertir, entonces, que por ambas razones, la sentencia recurrida no es la definitiva que cl art. 14 de la ley 48 exige al efecto de la procedencia del remedio federal.

Al ser así, conviene recordar que V.E. tiene dicho que la invocación de garantías constitucionales no suple la necesidad de cumplir con el requisito de sentencia definitiva, así como que no resultan revisables mediante el recurso federal del art. 14 de la ley 48 aquellos fallos que desestiman el amparo por considerar que no se han agotado las vías existentes en el orden ordinario (Fallos: 272:95 ; 276:365 entre muchos otros).

Por tanto, considero que debe desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 4 de febrero de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moreno, José y otros c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. E Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que confirmó el fallo de primera instancia que, a su vez, había rechazado la demanda de amparo respecto de las decisiones que sus

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-308

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