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Fallos: 305:306 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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expuestos en la sentencia apelada, debe confirmarse lo decidido por el a quo.

7) Que las razones expresadas por el tribual acerca de la forma como impuso las costas, no fueron objeto de entica concreta por parte de la recurrente, ostentando así el remedio federal una deficiencia que lo torna improcedente (Fallos: 280:421 ; 281:288 ; 283:404 ; 295:39 y 691; 296:693 ; 301:290 ), sin perjuicio de que, además, la naturaleza procesal del tema excluye como regla, su consideración por la vía intentiída (Fallos: 295:310 ; 296:120 ; 300:295 ; 302:205 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se confirma el fallo de fs. 215/220 de los autos principales, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. Con costas.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUastavino.


JUAN CARLOS BASILE

COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
En aplicación de la ley 21,670 compete a la Comisión Nacional de Responsabi'idad Patrimonial establecer si los bienes que pertenecen a las personas comprendidas en la Resolución No 2 de la Junta Militar, fueron legítimamente habidos o 'os obtuvieron por privilegio, prebenda o concesión de la Administración Pública. En materia de prueba no puede l'egarse a exigencias rigurosas, atento que las personas no están obligadas a llevar contabilidad y se ven obligadas a reconstruir estados patrimoniales de varios años, por lo que, frente a las dificultades derivadas, cabe aceptar las presunciones cuando resultan verosímiles (1).

') 15 de marzo. S

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-306

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