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Fallos: 305:271 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ESTADO DE SITIO.
Si a la carencia de fundamentos especificos del decreto que pone al beneficiario a disposición del Poder Ejecutivo, no subsanada por el informe posterior y a la inexistencia de causas judiciales vinculadas a los hechos a los que se asigna como sustento de la medida, cabe agregar que la restricción impuesta por casi siete años para regresar al país a quien ejerció el derecho de opción, y 'a ausencia de motivaciones actuales del Poder Ejecutivo que justifiquen la subsistencia de la misma, agravan aun más la situación del caso en e! que las restricciones vigentes transforman a la medida de excepción en la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una verdadera pena sine die, accionar éste prohibido expresamente por el art, 23 de la Constitución Nacional, conesponde declarar que resulta actualmente inválido aquel decreto, por lo que deberán cesar de inmediato todas las restricciones que del mismo se derivan (Voto del Dr. Carios A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I— Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que no hace lugar a los planteos de inconstitucionalidad articulados y rechaza el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor del doctor Hipólito Eduardo Solari Yrigoyen.

Sostienen los recurrentes que los decretos 1878/76 —que ordenó el arresto a disposición del Poder Ejecutivo del beneficiario de la ueción— y 1098/77 —que concedió la opción para salir del país -. carecen de legitimidad, son arbitrarios e infringen las garantías cons5 titucionales de los arts. 14, 23 y 95 de la Constitución Nacional.

Señalan que el arresto y extrañamiento ilimitado comportan una pena de destierro, impuesta y aplicada por el Presidente de la Nación en violación de los arts. 14, 18, 23, 29, 31 y 95 de la Constitución Nacional.

Añaden que "el arresto, la salida como restricción menor aflictiva, la prohibición de reingreso con pena de prisión, sin debido proceso y sin control jurisdiccional", importan una restricción a la li

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-271

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