bio, sí está sujeta al control jurisdiccional la aplicación concreta de los poderes de excepción del Presidente sobre las libertades constitucionales, control que lejos de retraerse en la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodia. Ese control de razonabilidad se funda en la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas y los motivos de la excepción. Dicho control es un deber del Poder Judicial, en especial de la Corte como tribunal de garantías constitucionales, pero es impuesto en interés del buen orden de la comunidad y del propio órgano político.
ESTADO DE SITIO.
Si el decreto que coloca al beneficiario a disposición del Poder Ejecutivo no contiene fundamentos específicos que permitan establecer en el caso la debida adecuación de causa y grado entre la restricción impuesta y los motivos que determinaron el estado de sitio, insuficiencia que no queda salvada con un informe posterior que alude en forma genérica a la conducta del recurrente, sin señalar las circunstancias concretas en que eila le es atribuida, así como tampoco se determinan las fuentes de tales referencias que se califican de "indo'e secreta y confidencial", a lo que sc suma la inexistencia de causas judiciales en las que hubiese visto comprometida su responsabilidad por hechos vinculados a los que se le asignan como sustento de la medida, no resulta adecuado en la actualidad a los motivos que determinaror: el estado de sitio, por lo que debe cesar la restricción que aquél importa para su reingreso al territorio argentino, HABEAS CORPUS, p El hábeas corpus procede, no sólo cuando una persona está detenida, sino también cuando el ejercicio p'eno de la libertad física se encuentra restringido sin derecho. La prohibición de ingresar al espacio naciona! importa en sí misma una limitación a la libertad personal, en tanto impide hacer uso del derecho constitucional de entrar y permanecer en el territoría de la República Argentina (art. 14 de la Constitución Nacional) Voto del Dr. Carlos A. Renom).
ESTADO DE SITIO.
Si subsiste la orden de arresto por la cual se detendrá al beneficiario en el momieto en que pise suelo argentino, situación objetiva que restringe su libertad ambulatoria y lo agravia actual y concretamente, ello torna procedente, en consecuencia, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, sin necesidad que el beneficiario gestione la autorización para regresar al país que prevé el art, 6" de la ley 21.499, porque lo que se pretende que se analice es la razonabilidad de la vigencia del decreto por el que se lo arrestó y puso a disposición del Poder Ejecutivo (Voto de Dr. Carlos A. Renom).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:270
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