Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:237 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 cial revisora, la indefensión a que, por la omisión negligente de los Organismos actuantes, se vio sometida la parte en la órbita administrativa, con evidente menoscabo de las garantías constitucionales que la amparan, Por lo expuesto, pienso que, pese a tratarse de temas propios de los jueces que la dictaron, la sentencia, en este sentido, aparece revestida de un injustificado rigor formal que la descalifica en los términos de Fallos: 268:71 , 301:244 , entre otros.

En tales condiciones, considero que la omisión de tratamiento de una medida probatoria que la recurrente, con base en precedentes dictados por la Corte, solicitara en forma clara, y que, podría llevar a una decisión favorable a su pretensión, importó un desmedro del derecho que a su favor consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, que priva de sustento al decisorio impugnado (Fallos: 295:120 , 301:174 , entre otros). :

Opino, por lo expuesto, que al existir nexo directo entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, coresponde, con el alcance, indicado, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se resuelva conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1983, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriela Encarmación Saleme en la causa Saleme, Gabriela Encarnación s/jubilación", para decidir sobre su procedencia. :

Considerando:

19) Que denegado por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y por la Comisión Nacional de Previsión Social el reajuste de haberes pedido por la afiliada y deducido recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala VIIT de dicho tribunal, a fs, 51/52 de los autos princi.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos