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Fallos: 305:233 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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La pretensión, que fuera rechazada por los organismos previsionales, fue acogida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 17.310 y admitió su derecho al reajuste de haberes.

—I-

La Caja actuante, en cumplimiento de la sentencia, señaló que la aplicación de la doctrina enunciada en los precedentes de V. E. no generaba beneficio económico alguno en la prestación de la beneficiaria.

En efecto, puntualizó que los resultados que ilustraban las liquidaciones confeccionadas a tal fin indicaban que el aumento otorgado por la ley 19.705 compensó el deterioro que a su haber de pasividad provocó la aplicación del art. 15 de la ley 17.310 ya que dichos resultados ponían de relieve que el haber que ahora percibiría superaba al que le correspondería en caso de optarse por el "descongelamiento" a que daría lugar la declaración de inconstitucionalidad de la norma citada en último término. Esta resolución fue confirmada, posteriormente, por la Comisión Nacional de Previsión Social.

La solicitante recurrió estas resoluciones y, en su presentación ante el tribunal del Trabajo, expresó que la decisión de los organismos administrativos determinó la reapuertura del procedimiento de la ley 14.236, concluido por la sentencia dictada anteriormente en los autos por el tribunal que había quedado firme, violando de esa manera el principio de cosa juzgada.

Agregó, además, y en lo que hacía específicamente a su pretensión, que era inexacto que la ley 19.705 haya compensado los daños patrimoniales sufridos tanto por el "congelamiento" dispuesto por la ley 17.310 cuanto por el cambio de sistema para reajustar su haber establecido por la ley 18.037, ya que sólo cobraba el 50 del haber que le hubiera correspondido de continuar en actividad, razón por la cual impugnó las liquidaciones que efectuara la Caja que, según expresó, estaban basadas en las constancias de otra causa y solicitó se confeccionaran nuevas que contemplaran efectivamente su pedido.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, a cuyo conocimiento llegaron nuevamente las actuaciones, resolvió que era inatendible cl

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-233

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