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Fallos: 305:242 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cuentra habilitada para la aplicación de ellas virtud de la facu'tad que le otorga el art. 196 de la misma, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal por contrabando,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución NV 0712/80 ¡a Administración Nacional de Aduanas aprobó cel tallo dictado por el departamento contencioso de ese ente, por el cual se condenó al imputado al comiso irredimible de la mercadería y a una multa por infracción al art. 187 inc. a) de la ley de aduanas (to. 1962) y sus modificatorias, Contra ese pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación quedando radicado

Esc tribunal advirtió que por el mismo hecho se hallaba en trámite una causa en sede judicial en la que aún no había recaído fallo detinitivo.

Consideró que tal circunstancia podría llevar a dos sentencias sobre un mismo hecho con distinta solución, lo que constituiría, a su juicio, un escándalo jurídico. Agregó que ese no podía ser el sentido del art. 195 de la Ley de Aduanas, texto según la ley 21.898, por lo que debía interpretársclo evitando decisiones encontradas. En consecuencia, entendió que se imponía la prelación del fallo judicial sobre el administrativo, circunstancia que era posible, pues ambos tenían como superior a este tribunal. En apoyo de su postura, consideró que el Código Aduanero recientemente sancionado, al suprimir la palabra "independientemente" que contenía el apartado 2? del art. 196, texto según ley 21.898, suprimió la independencia que quiso atribuirse a las decisiones judiciales y administrativas.

Por todo ello estimó que para dictar el fallo administrativo debía aguardarse que la decisión judicial sobre el mismo hecho se encontrasc firme, por lo que revocó aquel pronunciamiento.

Contra esta decisión, interpuso la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario que fue concedido. Entiende que el fallo se aparta de la letra y del espíritu de la ley, conculcando los derechos que la norma le acuerda a la Aduana.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-242

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