Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:238 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

pales —a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas—, resolvió "decretar la inconstitucionalidad, en la especie, del art. 15 de la ley 17.310, y hacer lugar al reajuste de haberes solicitado por la afiliada, por aplicación del caso "Incarnato" desde la fecha en que fue pedido".

29) Que, con posterioridad, la autoridad administrativa declaró que la aplicación en autos de lo resuelto en el caso "Helguera de Rivarola, Maria" y en otras situaciones similares (como la de la causa "Incarnato, Arístides Alejandro") no generaba beneficio económico alguno a la presentante, atento a que el incremento el personal activo que justificaría tal reajuste ya le había sido acordado a aquélla por aplicación de la ley 19.705, Tal criterio fue confirmado por la Sala VIII de la referida Cámara Nacional de Apelaciones dei Trabajo, en la sentencia de fs. 88, contra la cual la afectada dedujo el recurso extraordinario de fs. 92/95 que, denegado, dio motivo a la presente queja.

37) Que en el fallo de fs. 88 el a quo sostuvo que el anterior pronunciamiento de fs. 51/52 importó la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 17.310 por impedir la movilidad de los beneticios, con el reconocimiento del derecho de la titular a que se practicara cel reajuste que correspondiera teniendo en cuenta el descongelamiento de aquéllos, y sin hacer mérito de normas que eventualmente pudieran paliar dicho efecto.

4) Que, como lo señala el Señor Procurador General, atento a que tales apreciaciones no resultan carentes de fundamento mi irrazonables, no se configura en el sub examine un supuesto de excepción al principio según el cual no es materia del recurso extraordinario la revisión del criterio puesto de manifiesto por los jueces al meritar los alcances de anteriores pronunciamientos.

5) Que le asiste, en cambio, razón a la recurrente cuando sostiene que carece del adecuado sustento la afirmación de los jueces de la causa referida a que la aplicación al sub examine de la ley 19.705 atenuó los efectos de la "congelación de haberes" dispuesto por el art. 15 de la ley 17.310, considerada constitucionalmente objetable.

6) Que, en efecto, habida cuenta la anterior sentencia firme de fs. 51/52, que dispuso "decretar la inconstitucionalidad, en la especie,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos